Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo ("Ley 49/2002") están obligadas a elaborar una Memoria Económica con carácter anual en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de forma que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
En cuanto al plazo de presentación de la Memoria Económica Anual de las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial establecido en la indicada Ley 49/2002, recordamos que se extiende durante los siete meses posteriores el cierre del ejercicio. Es decir, que para aquellas fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo para presentar la Memoria Económica Anual será hasta el 31 de julio de 2023.
No obstante, las fundaciones cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros, y no participen en sociedades mercantiles, no están obligadas a presentar esta Memoria Económica, aunque sí que han de elaborarla.
Finalmente, recordamos que la presentación de la Memoria Económica ha de realizarse a través de este enlace.