Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.
Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2024 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. Las fundaciones de ámbito autonómico deberán presentar su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico excepto las fundaciones de competencia de la Generalitat de Cataluña a quienes no le aplica esta obligación.
Si se produjeran delegaciones de voto, tanto en reuniones presenciales como híbridas o telemáticas, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación. En todo caso, para reuniones telemáticas o híbridas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato - sistema telemático utilizado - deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de los patronos. Este es el criterio establecido por el Protectorado estatal mientras que algunos protectorados autonómicos permiten que en la certificación conste simplemente la mayoría por la que se ha adoptado el acuerdo.
Asimismo, recordamos que el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma digital para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas y del plan de actuación por parte del presidente y del secretario de la fundación. En este documento, disponible en Abc Fundaciones, se recogen las principales novedades establecidas por esta Orden Ministerial.
Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación del plan de actuación 2024.
Además, en Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo que deben seguir todas las fundaciones de acuerdo con el Plan General Contable de Entidades no Lucrativas (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre) sean de ámbito estatal o de cualquier ámbito autonómico salvo Cataluña.