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Asesoría / 15 Octubre 2024

Ley de Paridad y patronatos de las fundaciones

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El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“LO 2/2024”). Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por la Constitución Española

En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley 50/2002”). Este artículo añade una nueva disposición adicional a la Ley 50/2002 que exige que los miembros de los patronatos se nombren atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%. Esta norma se aplicará a las fundaciones cuando concurran las siguientes circunstancias: 

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Ahora bien, esta nueva regulación es más laxa en el ámbito fundacional dado que la nueva regulación establece que las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. Para ello, tendrán que indicar en su plan de actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha excepción.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la norma, podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.

La nueva ley orgánica extiende además en sus artículo 17 y 18 esta misma obligación a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones de Economía Social, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Para que resulte aplicable, deberán darse los mismos requisitos que se establecen con carácter general para las fundaciones:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Debe recordarse que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, son entidades de la economía social, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica. Asimismo, conforme al artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, son entidades del Tercer Sector de Acción Social, las asociaciones y las fundaciones que cumplan los principios establecidos en la misma norma, entre ellos, que lleven a cabo objetivos y actividades de interés general y, en cualquier caso, las que lleven a cabo los siguientes objetivos: i) la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria; ii) la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral; el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

Al igual que las fundaciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de cumplir con esta obligación. Para las entidades de la Economía Social no se establece esta excepción.

Por último, las fundaciones del sector público estatal deberán tener en cuenta la adición de un nuevo artículo - 84 bis - a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.

Este nuevo artículo establece además que el principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades, sin establecer excepciones ni umbrales de aplicación.

En la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, entre ellas las fundaciones del sector público estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de aquellas, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos. Si el tribunal, jurado u órgano colegiado estuviese integrado por 3 miembros, se garantizará que ambos sexos estén representados.

También será de aplicación a las entidades del sector público estatal la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica referida a la evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.

La ley entró en vigor el 22 de agosto pasado si bien sus disposiciones se aplicarán de la siguiente forma:

- La aplicación de las previsiones relativas a fundaciones y a entidades del Tercer Sector y de la Economía Social se producirá el 30 de junio de 2028.

Lo dispuesto en la disposición adicional segunda, relativa a la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, se aplicará a los premios o condecoraciones convocados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, es decir, a partir del 22 de agosto.

- Lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre - representación equilibrada de máximos responsables y en patronatos de las fundaciones del sector público estatal - se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor y por tanto a partir del 22 de agosto. En todo caso, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la totalidad de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica.

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