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Registro de Titularidades Reales

¿Cómo afecta a las fundaciones?

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Con fecha 12 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento ("Real Decreto 609/2023"). Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo previsiones respecto del régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones ante el Registro Central de Titulares Reales y respecto a las condiciones de acceso a la información contenida en dicho Registro.

El Real Decreto 609/2023, que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre, regula, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Se crea el Registro Central de Titularidades Reales. Se trata de un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional. Su objetivo es recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos tipo trust) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España. También aquellas que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), ni registradas por otro Estado de la Unión, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
  • Las fundaciones, entre otras entidades, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información sobre el titular real en el plazo máximo de un mes desde su constitución. Posteriormente, estarán obligadas a actualizar los datos en el plazo máximo de diez días desde la fecha en la que se produzcan los cambios en la titularidad real. En todo caso, tendrán que realizar una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real emitirán una declaración confirmando este extremo.
  • La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las entidades, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su extinción.
  • Los sujetos obligados informarán al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre titularidad real que figure en él y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan.

Cabe recordar que la titularidad real de las fundaciones, tal y como se establece en el segundo apartado del artículo 8.c) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, "recae en las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva."

En un primer momento, según se establece en el propio Real Decreto 609/2003, serán el Registro de Fundaciones de competencia estatal y el Consejo General del Notariado, entre otros, los que realicen el trasvase de datos de las fundaciones al Registro de Titularidades Reales (Disposición adicional tercera del Real Decreto 609/2023). En caso de que los datos de titularidad real que suministren no sean todos los previstos en el Reglamento, o no se correspondan con la realidad, serán las propias fundaciones las que tengan que suministrar los datos correctos. 

El Registro Central de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y será accesible tanto para las autoridades, nacionales o internacionales, encargadas de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para los sujetos obligados y para los terceros que acrediten un interés legítimo. En el caso de las fundaciones, que están obligadas a identificar la titularidad real tanto de sus donantes como de sus beneficiarios, dicho interés legítimo se presupone por el legislador.

Además, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 10/2010 ha sido modificada en sus apartados 2, 3 y 4 para recoger las condiciones de acceso al mencionado Registro.

Por otro lado, recordamos que la Asociación Española de Fundaciones (AEF) ha firmado un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual las fundaciones asociadas pueden acceder a la base de datos de titularidad real creada por este Consejo. Para el acceso por parte de las fundaciones asociadas a esta base de datos de titulares reales del Consejo General del Notariado, las fundaciones interesadas han de remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: bdtitularreal@notariado.org. 

Además, desde la AEF estamos en conversaciones con el Consejo General del Notariado para desarrollar una acción conjunta que permita a las fundaciones asociadas simplificar el procedimiento de verificación de los datos que consten en el Registro Central de Titularidades Reales. Os mantendremos informados sobre cualquier avance.

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