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Asesoría / 25 Junio 2024

Obligaciones de vencimiento próximo ¡Ten en cuenta los plazos!

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio - esto es, antes del próximo 1 de julio de 2024 - y presentarlas al Protectorado, en el caso de las de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. En nuestra guía de elaboración de cuentas anuales las fundaciones de ámbito autonómico también pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Para el supuesto de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.

En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Si se produjeran delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación. 

Asimismo, recordamos que, en virtud de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, se exige para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas anuales, en las fundaciones de ámbito estatal, la firma de las mismas por parte del presidente y del secretario de la fundación. En Abc Fundaciones está disponible una guía práctica sobre el contenido de esta Orden Ministerial. 

Además, todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

Además, todas las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, y estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace. En el caso de que el ejercicio no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los veinticinco días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones están obligadas a realizar estos trámites de forma telemática. 

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