Últimos días para presentar la memoria económica ante Hacienda

Calendario 25/07/23

Todas aquellas fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán elaborar la memoria económica prevista en el artículo 3.10º de dicha Ley y presentarla ante la Agencia Tributaria (AEAT) antes del 1 de agosto. No estarán obligadas a su presentación ante la AEAT pero sí a su elaboración las fundaciones cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros.

Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica ante la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10º la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.