Actualización datos del titular real de las fundaciones
17/12/24
La Asociación Española de Fundaciones (AEF), en el marco del convenio firmado con el Consejo General del Notariado, remitió hace unas semanas a las fundaciones asociadas un correo electrónico por el que se les enviaba de forma individualizada los datos respecto de su titularidad real que constan en la base de datos del Consejo General del Notariado. El objetivo de esta acción es actualizar, en su caso, la información recogida tanto en esa base de datos para trasladarla al Registro Central de Titularidades Reales.
El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento (Real Decreto 609/2023), publicado el 12 de julio de 2023, y que entró en vigor el 19 de septiembre del mismo año, creó el Registro Central de Titularidades Reales. Se trata de un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional. Su objetivo es recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos tipo trust) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España. También aquellas que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), ni registradas por otro Estado de la Unión, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
Las fundaciones, entre otras entidades, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información sobre su titularidad real, que, tal y como se establece en el segundo apartado del artículo 8.c) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recae en las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.En un primer momento, según se establece en el propio Real Decreto 609/2003, serían el Registro de Fundaciones de competencia estatal y el Consejo General del Notariado, entre otros, los que realizaran el trasvase de datos de las fundaciones al Registro de Titularidades Reales (Disposición adicional tercera del Real Decreto 609/2023). En caso de que los datos de titularidad real que suministraran no fueran todos los previstos en el Reglamento, o no se correspondieran con la realidad, serían las propias fundaciones las que tuvieran que suministrar los datos correctos. No obstante, a día de hoy, la actualización de los datos en este Registro por parte de las fundaciones se está viendo afectada por diversas dificultades técnicas.
Dadas las circunstancias, desde la AEF, y en el marco del convenio firmado con el Consejo General del Notariado, se remitió a las fundaciones asociadas un correo electrónico el pasado 13 de noviembre por el que se les hizo llegar de forma individualizada los datos respecto de su titularidad real que constan en la base de datos del Consejo General del Notariado.En los casos de discordancia entre los datos recogidos y las circunstancias reales, la fundación puede remitir los datos correctos y actualizar dicha base de datos sin coste alguno. De esta forma, será el propio Consejo General del Notariado el que traslade la información actualizada al Registro Central de Titularidades Reales. Os animamos a que, si no nos habéis remitido la información actualizada, por favor, lo hagáis antes del próximo 31 de diciembre siguiendo las indicaciones del correo que os hicimos llegar.Finalmente recordamos que, en virtud de ese mismo convenio, las fundaciones asociadas pueden acceder a la base de datos de titularidad real creada por este Consejo con el objeto de conocer la titularidad real de terceros con los que mantenga cualquier tipo de relación. Para el acceso por parte de las fundaciones asociadas a esta base de datos de titulares reales del Consejo General del Notariado, las fundaciones interesadas han de remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: bdtitularreal@notariado.org. En este caso tendrán que suscribir un acuerdo individualizado con el propio Consejo General del Notariado.