¿Cuáles son los requisitos para ser entidad beneficiaria del mecenazgo?
13/05/25
El artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo recoge los requisitos que han de concurrir en las entidades que quieran acogerse a este régimen especial. Hay que recordar que sólo las entidades acogidas a esta la Ley 40/2002 tienen la condición de entidad beneficiaria del mecenazgo.
Las fundaciones, como entidades sin fines lucrativos, pueden acogerse a dos regímenes fiscales distintos y, en función de su elección y del cumplimiento de unos requisitos, les serán de aplicación regímenes de tributación diferentes:
- El establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”): es un régimen potestativo y está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 de la misma norma. Las fundaciones deberán comunicar a la Agencia Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 036). Como régimen potestativo, puede ser objeto de renuncia por parte de la entidad.El régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV, del título VII, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: se aplicará a las fundaciones que no opten por el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 y a aquéllas que, habiendo optado por él, no cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.Los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, que han de concurrir en las entidades que quieran acogerse al este régimen especial, han de subsistir a lo largo del tiempo durante todo el período en el que la fundación quiera ser beneficiaria de este régimen. Sólo las entidades acogidas a la Ley 40/2002 tienen la condición de entidad beneficiaria del mecenazgo.Debe recordarse que, entre los requisitos del artículo 3, se encuentra el cumplimiento de algunas obligaciones establecidas en el régimen sustantivo de fundaciones:Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 del reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) el protectorado, anualmente, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda las relaciones nominales de las fundaciones que han cumplido debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que han incumplido dicha obligación o que no han atendido los requerimientos del protectorado destinados al cumplimiento de la obligación de presentar las citadas cuentas.En este mismo sentido, el Plan Anual de Control Aduanero y Tributario, establece que, al igual que se hizo en 2024 para las fundaciones de ámbito estatal, durante este año 2025 se van a iniciar las actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, por lo que debe recordarse la importancia del cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del artículo 3 de la Ley 49/2002, entre las que se encuentra, además de la rendición de cuentas en tiempo y forma ante el protectorado, la presentación, antes del 31 de julio de cada año, de la memoria económica ante la Agencia Tributaria.En este enlace de Abc Fundaciones puede descargarse un modelo elaborado siguiendo las exigencias del artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 podrán acogerse y mantenerse, en lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, a una exención de casi todas las rentas. Así, el artículo 6 de la Ley 49/2002 declara exentos, entre otros los donativos y donaciones, subvenciones, intereses y dividendos obtenidos. Por su parte, el artículo 7 de esta misma Ley reconoce como exentas las rentas de explotaciones económicas que provienen de actividades que se consideran merecedoras de protección por revestir interés general y que se realicen en cumplimiento de los fines de cada fundación. También están exentas las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad y las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.Asimismo, en virtud del artículo 15 de esta misma Ley, las fundaciones beneficiarias del régimen previsto en esta norma estarán exentas respecto de los tributos locales como el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, siempre que los bienes no estén afectos a actividades económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Actividades Económicas, por las explotaciones económicas que a su vez estén exentas en el Impuesto sobre Sociedades, y el que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cumpliendo también una serie de requisitos.Finalmente estarán sujetas pero exentas de tributación respecto del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales en virtud del artículo 45.I.A del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.Además, como se ha señalado, la condición de entidad beneficiaria del mecenazgo está igualmente sujeta a la condición de entidades de la Ley 49/2002 y, por tanto, al cumplimiento de los requisitos del artículo 3.