Alcance del Impuesto sobre Actividades Económicas
17/02/26
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado la resolución RG 4686/2023 (25/04/2025) con importantes consecuencias para asociaciones, clubes deportivos y entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas. El Tribunal confirma que estar acogido al régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades no implica estar exento del IAE, ya que la exención solo […]

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado la resolución RG 4686/2023 (25/04/2025) con importantes consecuencias para asociaciones, clubes deportivos y entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas. El Tribunal confirma que estar acogido al régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades no implica estar exento del IAE, ya que la exención solo se reconoce a entidades que opten por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 o tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
El TEAC precisa además, que cuándo una ESAL está sujeta al impuesto, no tributa por la defensa de intereses generales, obtención de subvenciones o cuotas de asociados, pero sí por prestación de servicios a los socios, abonados o terceros mediante la ordenación de medios, como ocurre con actividades deportivas, restauración, servicios complementarios o aparcamientos. En el caso analizado, el acceso a instalaciones, actividades y servicios tarifados evidenciaba actividad económica sujeta al impuesto.
En este tipo de entidades, a la hora de calcular el INCN, se debe diferenciar entre aquellos ingresos que proceden de la actividad propia, no lucrativa, como pueden ser las cuotas de los asociados que se destinan a financiar las actividades de interés general para todos ellos, correspondientes a los fines propios de la asociación, y aquellos que derivan del ejercicio de una actividad mercantil.
Uno de los criterios más relevantes de la resolución es la confirmación de que las cuotas de socios no deben incluirse en el INCN, al no derivar de actividad económica sino de la financiación de fines asociativos. Estas cuotas se excluyen del cómputo para determinar si la entidad puede quedar exenta por el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), alineándose con la doctrina de la DGT (V4479-16). El TEAC ordena retrotraer actuaciones para que la Administración recalcule el INCN aplicando esta regla.
En resumen, la resolución que nos trae causa, se estima parcialmente y fija los siguientes criterios clave, que tendrán impacto directo en muchas entidades del Tercer Sector:
Una ESAL parcialmente exenta sí puede estar sujeta al IAE.
Las cuotas de socios no computan en el cálculo del INCN, en atención del art. 82 TRLRHL.
La exención del IAE de la Ley 49/2002 solo se aplica si la entidad está acogida formalmente a ese régimen.