Seminario sobre la elaboración de las Cuentas Anuales
24/03/26
Este Seminario web, de cinco horas, divididos en dos días, 14 y 21 de abril, será impartido por Enrique Rúa, Profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad CEU San Pablo, miembro del Consejo Asesor de la AEF y de la Comisión de entidades sin ánimo de lucro de AECA. Experto contable […]
Este Seminario web, de cinco horas, divididos en dos días, 14 y 21 de abril, será impartido por Enrique Rúa, Profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad CEU San Pablo, miembro del Consejo Asesor de la AEF y de la Comisión de entidades sin ánimo de lucro de AECA. Experto contable acreditado AECA.
Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”), deberán cumplir con una serie de requisitos, recogidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, que han de concurrir en las entidades que quieran acogerse a este régimen especial, y que han de subsistir a lo largo del tiempo durante todo el período en el que la fundación quiera ser beneficiaria de este régimen.
Entre los requisitos del artículo 3, se encuentra el cumplimiento de las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias, y de las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
En lo que respecta a las Cuentas Anuales, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las correspondientes al ejercicio 2025 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, deberán elaborarse a través de la aplicación de cuentas del Protectorado Estatal de fundaciones, y presentarlas ante el mismo en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 del reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) el protectorado, anualmente, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda las relaciones nominales de las fundaciones que han cumplido debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que han incumplido dicha obligación o que no han atendido los requerimientos del protectorado destinados al cumplimiento de la obligación de presentar las citadas cuentas.
En este mismo sentido, el Plan Anual de Control Aduanero y Tributario, establece que, al igual que se hizo en 2024 para las fundaciones de ámbito estatal, durante este año 2025 se van a iniciar las actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, por lo que debe recordarse la importancia del cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del artículo 3 de la Ley 49/2002.
Durante seminario, se analizarán las obligaciones contables de las fundaciones y los modelos de cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria) que debe elaborar una fundación para la rendición de cuentas del año 2025, en aplicación del Plan contable para entidades entidades sin fines lucrativos (ambos textos legales serán objeto de desarrollo en este seminario). Se tratarán cuestiones específicas de las fundaciones tales como el grado de cumplimiento del plan de actuación 2025 y el destino de rentas e ingresos, entre otras, cuya información deberá incluirse en la memoria contable. Se irán realizando casos prácticos en donde se irá aplicando lo expuesto. Los participantes recibirán la documentación y la grabación de cada una de las sesiones.
Aquí tenéis el enlace al Programa, y el enlace para la Inscripción.