La Responsabilidad de los Patronos
22/09/26
Asumir el cargo de patrono implica mucho más que una función representativa u honorífica. Los miembros del Patronato son los últimos responsables de velar por el correcto cumplimiento de los fines fundacionales y deben ejercer sus funciones con la diligencia de un “representante leal”, tal y como exige el artículo 17 de la Ley 50/2002, […]
Asumir el cargo de patrono implica mucho más que una función representativa u honorífica. Los miembros del Patronato son los últimos responsables de velar por el correcto cumplimiento de los fines fundacionales y deben ejercer sus funciones con la diligencia de un “representante leal”, tal y como exige el artículo 17 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
La normativa estatal establece que los patronos responderán solidariamente frente a la fundación por los daños y perjuicios que causen mediante actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos, así como por aquellas realizadas sin la diligencia exigible para el desempeño de su cargo. No obstante, esta responsabilidad sólo puede exigirse cuando exista un perjuicio efectivo para la fundación y deberá determinarse judicialmente.
La Ley prevé, además, supuestos de exoneración de responsabilidad para aquellos patronos que hayan votado expresamente en contra del acuerdo lesivo o que acrediten haber hecho todo lo posible para evitar el daño. Asimismo, la acción de responsabilidad puede ser ejercitada por el propio Patronato, el Protectorado, los patronos disidentes o ausentes y, en determinados casos, por el fundador.
Conviene recordar que la responsabilidad prevista en el artículo 17 tiene naturaleza resarcitoria, pues su finalidad es reparar los perjuicios ocasionados a la fundación. Asimismo, y a diferencia de lo que sucede en el ámbito mercantil, la Ley de Fundaciones no establece una responsabilidad automática de los patronos por las deudas de la entidad, sin perjuicio de los supuestos específicos de responsabilidad civil, tributaria, concursal o penal que puedan concurrir en cada caso.
La creciente profesionalización del sector fundacional hace especialmente recomendable documentar adecuadamente las decisiones del Patronato, gestionar los posibles conflictos de interés y garantizar una supervisión efectiva de la actividad de la fundación, como principales herramientas para prevenir riesgos de responsabilidad.
Para terminar de aclarar todo lo relativo a este tema, os facilitamos el enlace a nuestra guía titulada "Responsabilidad de Patronos y Directivos de Fundaciones".