Presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2024
23/06/25
Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio - esto es, antes del próximo 1 de julio de 2025 - y presentarlas al Protectorado, en el caso de las de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio - esto es, antes del próximo 1 de julio de 2025 - y presentarlas al Protectorado, en el caso de las de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a través de este enlace.
En nuestra guía sobre obligaciones contables de las fundaciones de ámbito autonómico éstas pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.
Para el supuesto de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Si se produjeran delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.Asimismo, recordamos que, en virtud de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, se exige para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas anuales, en las fundaciones de ámbito estatal, la firma de las mismas por parte del presidente y del secretario de la fundación mediante certificado digital. En Abc Fundaciones está disponible una guía práctica sobre el contenido de esta Orden Ministerial.Además, cabe destacar la consulta publicada en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) sobre la información que es necesario incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por entre otras, entidades sin fines lucrativos.Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.Finalmente, recordamos que los Estatutos de la Asociación Española de Fundaciones establecen que todas las fundaciones socias deben hacer públicas sus cuentas anuales, bien publicándolas en sus páginas web, o bien remitiéndonoslas para publicarlas en la web de la AEF.