Cuentas Anuales 2023

Calendario 28/05/24

Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio - esto es, antes del próximo 1 de julio de 2024 - y presentarlas al Protectorado, en el caso de las de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio - esto es, antes del próximo 1 de julio de 2024 - y presentarlas al Protectorado, en el caso de las de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

En nuestra guía de elaboración de cuentas anuales las fundaciones de ámbito autonómico también pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Para el supuesto de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Si se produjeran delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación. Asimismo, recordamos que, en virtud de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, se exige para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas anuales, en las fundaciones de ámbito estatal, la firma de las mismas por parte del presidente y del secretario de la fundación. En Abc Fundaciones está disponible una guía práctica sobre el contenido de esta Orden Ministerial. Asimismo, cabe destacar la consulta publicada en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) sobre la información que es necesario incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por entre otras, entidades sin fines lucrativos.En su contestación, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se remite a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 2/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su nueva redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Habiendo quedado redactada de la siguiente manera:“Disposición adicional tercera. Deber de información.1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”Atendiendo a la redacción de dicha Disposición Adicional, el ICAC entiende que las fundaciones, entre otras entidades sin ánimo de lucro, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de esta Disposición Adicional Tercera dado que no pueden considerarse sociedades mercantiles, ni tienen entre sus fines principales realizar actos de comercio (art. 2 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.Finalmente, recordar que los Estatutos de la Asociación Española de Fundaciones establecen que todas las fundaciones socias deben hacer públicas sus cuentas anuales, bien publicándolas en sus páginas web, o bien remitiéndonoslas para publicarlas en la web de la AEF.