Donaciones en Especie

Calendario 21/07/26

Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 pueden recibir donaciones en especie con derecho a los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que la aportación sea irrevocable, pura y simple, y se realice a favor de una entidad beneficiaria del mecenazgo. Estas donaciones reciben, en términos generales, el mismo tratamiento que las […]

Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 pueden recibir donaciones en especie con derecho a los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que la aportación sea irrevocable, pura y simple, y se realice a favor de una entidad beneficiaria del mecenazgo. Estas donaciones reciben, en términos generales, el mismo tratamiento que las donaciones dinerarias.

La principal singularidad de las donaciones en especie radica en su valoración fiscal. La base de la deducción se determina, con carácter general, por el valor contable que el bien o derecho tuviera en el patrimonio del donante en el momento de la transmisión y, en su defecto, por las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que pueda superarse el valor normal de mercado. Por ello, resulta esencial que la fundación obtenga del donante la valoración y la documentación justificativa correspondiente, evitando fijar unilateralmente una valoración, desatendiendo la regla previamente mencionada.

Desde el punto de vista documental, la fundación no debe emitir factura por la recepción de una donación en especie. El documento relevante es el certificado de donación previsto en la Ley 49/2002, que debe incluir, entre otros extremos, la identificación de las partes, la acreditación de la entrega del bien, su destino a los fines de la entidad y el carácter irrevocable de la donación.

Además, las entidades beneficiarias deben informar a la Agencia Tributaria de las certificaciones emitidas mediante el modelo 182. En el caso de las donaciones en especie, la declaración debe incorporar la valoración del bien o derecho donado junto con los datos identificativos del donante.

En materia de IVA, las entregas gratuitas de bienes por empresarios o profesionales pueden constituir supuestos de autoconsumo. No obstante, la normativa prevé reglas favorables para las donaciones de bienes destinadas a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, que sean destinadas a fines de interés general, incluyendo la presunción de deterioro total de los bienes y la aplicación del tipo del 0 % en determinados casos, con base en los artículos 79.tres y 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.