Entidades Colaboradoras

Calendario 21/07/26

El BOE de 16 de julio de 2026 ha publicado el Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. La norma desarrolla el mandato previsto en la Ley 43/2015, de 9 de […]

El BOE de 16 de julio de 2026 ha publicado el Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. La norma desarrolla el mandato previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que ya contemplaba el reconocimiento de estas entidades como colaboradoras de la Administración General del Estado dentro de las medidas de fomento del sector. Su objeto es establecer el procedimiento para obtener dicho reconocimiento, así como los derechos, obligaciones y régimen de supervisión, pérdida y revocación asociados a esta condición.

El real decreto se aplica a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, entendidas como aquellas que actúan en más de una comunidad autónoma o ciudad autónoma, conforme a la Ley 43/2015. Entre los requisitos para acceder al reconocimiento se incluyen, el desarrollo de actividades de interés general, una antigüedad mínima de cinco años, la no retribución de los miembros de los órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas, disponer de estructura y medios suficientes y contar con un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua. La norma prevé, además, la creación de una Comisión de Evaluación, integrada por representantes de distintos ministerios, encargada de valorar las solicitudes y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Las entidades reconocidas podrán actuar como interlocutoras de la Administración General del Estado, informar y auxiliar a la Administración en materias propias de su ámbito de actuación, participar en órganos de consulta y colaboración, y colaborar en el desarrollo y aplicación de planes, programas y medidas de fomento, siempre dentro del marco previsto por la normativa aplicable. Asimismo, el reconocimiento permitirá acceder a medidas orientadas a facilitar la relación con la Administración, como la simplificación documental en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, la posibilidad de suscribir convenios u otros instrumentos específicos de colaboración y el uso de la mención oficial de entidad colaboradora.

Desde una perspectiva práctica, el nuevo régimen resulta especialmente relevante para fundaciones y entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollen su actividad en el ámbito estatal, ya que ordena jurídicamente su colaboración estable con la Administración General del Estado y refuerza las exigencias de transparencia, buen gobierno, rendición de cuentas y control. Las entidades reconocidas deberán presentar anualmente una memoria de actividades y estarán sujetas a un sistema de supervisión y control, con posibilidad de pérdida o revocación del reconocimiento en caso de incumplimiento.

La entrada en vigor del real decreto se producirá el 2 de enero de 2027.