Obligaciones tributarias de las fundaciones
23/06/25
En aplicación del artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), y tal y como exige el artículo 13 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán presentar el IS antes del 26 de julio de 2025. Además, antes del 1 de agosto, las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 tendrán que presentar la memoria económica exigida por el apartado 10º del artículo 3 de dicha Ley.
En aplicación del artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), y tal y como exige el artículo 13 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 40/2002), las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán presentar el IS antes del 26 de julio de 2025.
Cabe recordar que, aún en el caso de que las fundaciones no tengan que liquidar IS por aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, las fundaciones están obligadas, en todo caso, a presentar la declaración de dicho impuesto en tiempo y forma a través de este enlace.Asimismo, antes del 1 de agosto todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria.La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones están obligadas a realizar ambos trámites de forma telemática.Por último, cabe recordar que estas obligaciones formales son condición necesaria para que las fundaciones puedan acogerse a la Ley 49/2002 y, en consecuencia, puedan ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo.