Plan de actuación 2023
31/10/24
Con carácter general las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022. En los supuestos en los que el ejercicio no coincida con el año natural se deberá cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.
Con carácter general, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.
Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2024 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. Las fundaciones de ámbito autonómico deberán presentar su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico excepto las fundaciones de competencia de Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Canarias, a quienes no le aplica esta obligación.
En Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo.Asimismo, recordamos que el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma digital para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas y del plan de actuación por parte del presidente y del secretario de la fundación, ya sea mediante su certificado digital personal o el de representante de la fundación.