Presentación del Impuesto sobre Sociedades

Calendario 23/06/26

Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones, con independencia de que estén o no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la proximidad del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS). De conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto, la declaración deberá presentarse […]

Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones, con independencia de que estén o no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la proximidad del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS).

De conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto, la declaración deberá presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, lo que significa que para aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación finaliza el 27 de julio.

En el caso de fundaciones cuyo ejercicio no coincida con el año natural, el plazo de presentación se computará desde el cierre de su correspondiente período impositivo, tomando como referencia el momento en que finaliza el plazo para la aprobación de las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa aplicable en materia contable y fundacional.

Conviene recordar que, con carácter general, todas las fundaciones están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, si bien el alcance de dicha obligación —y, en particular, la posible exención de determinadas rentas— dependerá de su encaje en el régimen de entidades parcialmente exentas (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) o en el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que establece importantes beneficios fiscales condicionados al cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.

Asimismo, recordamos que, en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones, como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, por lo que la presentación de la declaración del IS deberá realizarse necesariamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Por último, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un simulador del Impuesto sobre Sociedades, accesible desde su sede electrónica, que permite a las fundaciones realizar una comprobación previa de su declaración antes de su presentación. Esta herramienta facilita, entre otras cuestiones:

- la verificación anticipada de los datos fiscales disponibles,
- la identificación de posibles ajustes o deducciones aplicables, y
- la revisión de la liquidación resultante.

Se trata de un recurso especialmente útil para entidades sin ánimo de lucro, en la medida en que permite contrastar el correcto cumplimiento de los requisitos del régimen fiscal aplicable y anticipar posibles incidencias antes de la presentación formal de la declaración.