Suspensión efectiva del cómputo del plazo para notificar el nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información
03/11/25
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha emitido una nota informativa clave el pasado 8 de octubre, en la que aclara el inicio del cómputo del plazo para la notificación de los nombramientos y ceses de los responsables del Sistema Interno de Información (SII), conforme al régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Aunque dicho Real Decreto establece un plazo de dos meses desde la puesta en funcionamiento de la AIPI (1 de septiembre de 2025), la Autoridad ha precisado que el cómputo efectivo de dicho plazo queda suspendido hasta que esté disponible en su portal web el formulario específico de notificación. Esta interpretación tiene como objetivo garantizar que las entidades puedan obtener un justificante de registro firmado electrónicamente, que acredite la presentación formal de la comunicación.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha emitido una nota informativa clave el pasado 8 de octubre, en la que aclara el inicio del cómputo del plazo para la notificación de los nombramientos y ceses de los responsables del Sistema Interno de Información (SII), conforme al régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Aunque dicho Real Decreto establece un plazo de dos meses desde la puesta en funcionamiento de la AIPI (1 de septiembre de 2025), la Autoridad ha precisado que el cómputo efectivo de dicho plazo queda suspendido hasta que esté disponible en su portal web el formulario específico de notificación. Esta interpretación tiene como objetivo garantizar que las entidades puedan obtener un justificante de registro firmado electrónicamente, que acredite la presentación formal de la comunicación.
La aclaración tiene importantes implicaciones prácticas para las entidades obligadas —tanto públicas como privadas—, ya que les otorga un margen adicional para cumplir con la obligación de comunicar el nombramiento o cese del responsable del canal interno de información. Hasta la habilitación del formulario, no se considerará iniciado el plazo de dos meses previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1101/2024.Cabe recordar que, fuera del régimen transitorio, el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 establece un plazo ordinario de 10 días hábiles para realizar esta comunicación, aplicable a los nombramientos y ceses que se produzcan una vez superado el periodo transitorio.La AIPI también ha reiterado que esta obligación de notificación ante la autoridad estatal no exime de las comunicaciones que deban realizarse ante las autoridades autonómicas competentes, como la Oficina Antifraude de Catalunya o la Agencia Valenciana Antifraude, en función del ámbito territorial de actuación de la entidad.Desde el punto de vista de cumplimiento normativo, se recomienda a las entidades verificar que sus sistemas internos de información cumplen con los requisitos legales, incluyendo:La designación formal del responsable del canal.La documentación reguladora del sistema.La accesibilidad del canal conforme a los estándares de confidencialidad, trazabilidad y protección del informante.