Curso sobre la Obligación de Implantar Sistemas Informáticos de Información

La entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, ha generado dudas entre las entidades del Tercer Sector, especialmente las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.   Conscientes de la complejidad normativa y de las implicaciones prácticas para las fundaciones, la Asociación Española de Fundaciones organizará una sesión formativa específica sobre VeriFactu, donde se abordará la casuística concreta de las fundaciones, se resolverán dudas sobre la interpretación del reglamento y se ofrecerán pautas para una implementación segura y eficiente del sistema. La sesión tendrá lugar el próximo 26 de noviembre de 2025, y contará con la participación de expertos en la materia.

La entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos técnicos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) y la estandarización de los registros de facturación, ha generado dudas entre las entidades del Tercer Sector, especialmente las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emitido una comunicación oficial dirigida a entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades, recordando que a partir del 1 de enero de 2026 deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) conforme al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Este sistema, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, busca reforzar la trazabilidad, integridad y control de las facturas emitidas mediante software certificado.

Esta obligación afecta también a fundaciones, siempre que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades y no estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).Desde una perspectiva jurídica, es esencial aclarar que las fundaciones, aunque disfrutan de exenciones fiscales bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS), no están completamente exentas. En col régimen especial de la Ley 49/2002 contempla la exención de determinadas rentas, pero no excluye a las fundaciones del ámbito del IS como sujetos pasivos. Por tanto, aquellas que generen rentas no exentas por ejemplo, derivadas de actividades económicas accesorias o mercantiles, deben declarar y tributar por ellas y pueden verse afectadas por esta obligación.El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 establece que estarán obligados a aplicar VeriFactu todos los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación, excluyéndose a las entidades recogidas en el artículo 9.1 de la Ley del IS, que recoge las entidades totalmente exentas, entre las que como decíamos, no se encuentran las fundaciones. Esto refuerza la interpretación de que sí podrían estar obligadas a aplicar VeriFactu en relación con sus actividades económicas no exentas.No obstante, el reglamento contempla varias exclusiones que pueden resultar aplicables a las fundaciones:No utilización de sistemas informáticos de facturación: Si la entidad no emplea software para emitir facturas, no entra en el ámbito de aplicación del reglamento.Realización exclusiva de operaciones exentas bajo el IS: Si todas las rentas generadas están exentas, no se activa la obligación de aplicar VeriFactu.Adhesión al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII): Las entidades que ya remiten sus registros de facturación a la AEAT mediante el SII quedan excluidas de la obligación de implementar VeriFactu.La recomendación jurídica es clara, y se basa en utilizar un criterio de prudencia, a la hora de implantar VeriFactu, debiendo hacer uso del mismo, en caso de dudar si la entidad de que se trate pertenece al ámbito de aplicación del reglamento o no, dado que la no implementación en caso de obligación puede conllevar sanciones económicasEn consonancia con todo lo comentado y conscientes de la complejidad normativa y de las implicaciones prácticas para las fundaciones, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) organizará una sesión formativa específica sobre VeriFactu, donde se abordará la casuística concreta de las fundaciones, se resolverán dudas sobre la interpretación del reglamento y se ofrecerán pautas para una implementación segura y eficiente del sistema.La sesión tendrá lugar el próximo 26 de noviembre de 2025, y contará con la participación de expertos en la materia.