La Fundación Juan Arizo destaca el excepcional trabajo de Rubén Cerdà Castejón en los XVII Premios Fin de Carrera de Ingeniería Civil

La Fundación Juan Arizo Serrulla, cada año convoca los Premios Fin de Carrera
que reconocen la excelencia en el ámbito de la Ingeniería Civil con una dotación de
12.000 € al primer premio y de tres accésits de 4.000 €, cada uno. El objeto es
premiar los Trabajos de Fin de Máster (TFM) más brillantes entre los estudiantes
que deseen participar. Uno de los requisitos que debe ser cumplido para participar
es que los TFM hayan obtenido una calificación mínima de sobresaliente.

En esta XVII edición, Rubén Cerdá Castejón se ha proclamado ganador gracias a
su proyecto “Diseño de una cubierta singular para un pabellón polideportivo en
el barrio del Cabañal-Cañamelar en la ciudad de Valencia”. Rubén, ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos (ICCP) por la Universitat Politècnica de València, ha
tomado como inspiración la obra del ingeniero uruguayo Eladio Dieste, con una
composición cuyo material principal es el ladrillo visto autoportante. La singularidad
de su proyecto recae en los materiales y procedimientos constructivos que han sido
empleados y en la forma del elemento principal de la cubierta en curvatura
gaussiana.

Noticia completa: https://fundacionjuanarizo.com/index.php/2023/06/23/ruben-cerda-castejon-ganador-de-la-xvii-edicion-de-los-premios-fin-de-carrera-de-la-fundacion-juan-arizo-serrulla/

Ayuntamiento de Málaga y Fundación Tierra de hombres se unen para brindar ayuda humanitaria a Siria

La firma de este acuerdo entre ambas instituciones tuvo lugar en la sede del Ayuntamiento y contó con la presencia de María del Rocío Rodríguez Manzano, jefa de Servicio de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo; María Antonia Jiménez, presidenta de la Fundación Tierra de hombres; y Eloisa Cano, delegada de la Fundación en Málaga.

La propuesta presentada por la Fundación Tierra de hombres fue aprobada en el Pleno municipal del Área de Participación Ciudadana, Migración, Acción Exterior, Cooperación al Desarrollo, Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Málaga, tras haber sido evaluada y respaldada por la Mesa Técnica de Emergencias.
Fundación Tierra de hombres, en colaboración con su socio Terre des hommes foundation, llevará a cabo la distribución y suministro de kits de higiene básica y de dignidad, especialmente destinados a la población más vulnerable, incluyendo niños, niñas y mujeres. Gracias a esta contribución, se estima que se podrá brindar asistencia a aproximadamente 720 familias en las zonas más afectadas.

Presentación Comunicación de Compromiso FVS

Fomentar estilos de vida sostenible para avanzar en la mejora de la calidad de vida de las personas y un medio ambiente más saludable va de la mano con la protección de los derechos humanos, las normas laborales y la anticorrupción.

Presentamos nuestra Comunicación de Compromiso (COE  2021-2023). En ella reafirmamos nuestro compromiso con la implantación de los diez principios del Pacto Mundial de la ONU España y con el impulso al logro de los ODS, comunicando a nuestros grupos de interés cómo avanzamos en la transparencia y la responsabilidad social de nuestras acciones.
Podéis consultarla en nuestra web en United Nations Global Compact.

Comunicación de Compromiso (COE)

Fomentar estilos de vida sostenible para avanzar en la mejora de la calidad de vida de las personas y un medio ambiente más saludable va de la mano con la protección de los derechos humanos, las normas laborales y la anticorrupción.

Presentamos nuestra Comunicación de Compromiso (COE  2021-2023). En ella reafirmamos nuestro compromiso con la implantación de los diez principios del Pacto Mundial de la ONU España y con el impulso al logro de los ODS, comunicando a nuestros grupos de interés cómo avanzamos en la transparencia y la responsabilidad social de nuestras acciones.
Podéis consultarla en nuestra web en United Nations Global Compact.

Inaugurada la exposición El Mensaje del Agua en la Fundación Sophia

La exposición itinerante El Mensaje del Agua viene a refrescar el verano de Palma, con las sorprendentes fotografías de los experimentos del célebre investigador japonés Masaru Emoto. La muestra estará abierta desde el 17 al 28 de julio, de 18 a 21h en la calle Jaime Ferrer 3. Entrada libre.

La exposición muestra los resultados de los experimentos al exponer el agua a distintas influencias, como la música, palagras o imágenes, que en su día el Dr. Emoto captó en el laboratorio en su centro de investigación.
La cristalización de las partículas del agua muestra como, al ser expuestas a sonidos, palabras o formas agradables o desagradables, resultan en la cristalización armónica o desarmónica.

La muestra es parte del Proyecto Emoto, cuya misión es de educar y elevar la conciencia de las personas sobre el poder y el potencial del agua y su efecto en la vida del planeta. Desde el año 2008, la Fundación Sophia colabora con el Proyecto Emoto para concienciar sobre la importancia del agua como bien imprescindible para la vida humana.
El Mensaje del Agua es una exposición  itinerante que ofecemos a centros culturales, museos y ayuntamientos para complementar su oferta cultural, explica Antonio Marí, director ejecutivo de la Fundación Sophia.

Régimen jurídico de subvenciones: novedades

El Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, con salvaguarda de su rango reglamentario, modifica el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Reglamento de Subvenciones), introduciendo novedades en relación con los informes de procedimientos acordados con auditores para la obtención de la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora a que se refiere el artículo 13.3 bis) de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).Es necesario señalar que el citado artículo 13.3 bis se refiere a la obtención de la condición de entidad beneficiar o colaboradora de las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que están dentro del ámbito de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad), que deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.Al ser las fundaciones entidades sin ánimo de lucro pero estar sujetas a la Ley de Morosidad, se hace necesaria una mayor concreción para determinar la aplicación de esta nueva disposición a estas entidades. El nuevo artículo 22 bis regula el Informe de Procedimientos Acordados: Éste deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad (entidad) auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe. Su validez será de seis meses desde la fecha tomada como referencia. En el propio artículo se recogen los procedimientos mínimos exigidos para la emisión del Informe de Procedimientos Acordados que han de seguir los auditores.

Por su parte, la modificación del artículo 23 del Reglamento de Subvenciones obedece a su adecuación al nuevo artículo 22 bis.

La Finca El Castañar obtiene el Premio Fondena 2023

La Finca El Castañar ha obtenido el XIV Premio Fondena para la Protección de la Naturaleza por su relevante labor en los Montes de Toledo a través de una explotación diversificada, buscando la complementariedad entre aprovechamientos y una sostenibilidad económica.

El jurado del Premio Fondena
destaca de la Finca El Castañar su aportación a la conservación de la biodiversidad a través del aprovechamiento agrícola y pecuario, favoreciendo la polinización con la apicultura, destacando la conservación del águila imperial y el lince ibérico. En el caso del águila imperial, actualmente cuenta con 9 parejas y una importante cantidad de ejemplares inmaduros que campean por ella.

En el caso del lince ibérico El Castañar ha sido la primera finca en reintroducir el lince ibérico en Castilla la Mancha. Actualmente cuenta con una población de 5 hembras reproductoras el año 2022. Aparte de las hembras reproductoras están 2 machos territoriales, así como al menos 3 machos de dos años y varios ejemplares inmaduros.

Está previsto que el Premio -dotado con 30.000 euros en metálico- sea entregado en noviembre a Rafael Finat, gestor de la Finca El Castañar.

  

Una mirada hacia la medicina del futuro: Farmacogenómica y Medicina Personalizada de Precisión

Las personas responden de manera diferente a los fármacos: una dosis de un medicamento puede ser efectiva en un paciente mientras que en otro puede no ser la idónea para alcanzar el máximo beneficio terapéutico e incluso puede llegar a causar reacciones adversas.

La Farmacogenómica analiza la posible relación existente entre la variabilidad genética y la respuesta a los fármacos con el fin de proporcionar la información necesaria para la identificación de un tratamiento farmacológico individualizado basado en el perfil genético de cada paciente.

La Fundación Instituto Roche, ha organizado este seminario con el objetivo de reforzar los conocimientos de los profesionales de la comunicación sobre la Farmacogenómica y su aplicación en la práctica clínica. Ha contado con expertos nacionales en el campo de la farmacogenómica como el Dr. Adrián Llerena y la Dra. María Isidoro, quienes han facilitado las claves necesarias para entender qué es la Farmacogenómica, su contribución en el desarrollo de la Medicina Personalizada de Precisión y su aplicación en la práctica clínica.

Ya están disponibles las grabaciones ¡no te las pierdas!

Fundaciones del Sector Público: reintegro de subvenciones

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, recoge en su artículo 216 la excepción respecto de las fundaciones del sector público, entre otras entidades, en cuanto a la aplicación de los intereses de demora en los supuestos en los que devengan obligadas al reintegro de una subvención como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando (i) se hayan otorgado en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa y (ii) se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro.Así, las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro.

Esta disposición resultará de aplicación a todas las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido a la entrada en vigor, con independencia de su fecha de concesión.

Novedades en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: creación del Registro Central de Titularidades Reales

Con fecha 12 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento (Real Decreto 609/2023). Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo previsiones respecto del régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones ante el Registro Central de Titulares Reales y respecto a las condiciones de acceso a la información contenida en dicho Registro.El Real Decreto 609/2023, que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre, regula, entre otros, los siguientes aspectos:

Se crea el Registro Central de Titularidades Reales. Se trata de un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional. Su objetivo es recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos tipo trust) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España. También aquellas que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), ni registradas por otro Estado de la Unión, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.Las fundaciones, entre otras entidades, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información sobre el titular real en el plazo máximo de un mes desde su constitución. Posteriormente, estarán obligadas a actualizar los datos en el plazo máximo de diez días desde la fecha en la que se produzcan los cambios en la titularidad real. En todo caso, tendrán que realizar una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real emitirán una declaración confirmando este extremo.La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las entidades, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su extinción.Los sujetos obligados informarán al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre titularidad real que figure en él y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan.Cabe recordar que la titularidad real de las fundaciones, tal y como se establece en el segundo apartado del artículo 8.c) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recae en las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.En un primer momento, según se establece en el propio Real Decreto 609/2003, serán el Registro de Fundaciones de competencia estatal y el Consejo General del Notariado, entre otros, los que realicen el trasvase de datos de las fundaciones al Registro de Titularidades Reales (Disposición adicional tercera del Real Decreto 609/2023). En caso de que los datos de titularidad real que suministren no sean todos los previstos en el Reglamento, o no se correspondan con la realidad, serán las propias fundaciones las que tengan que suministrar los datos correctos. 

El Registro Central de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y será accesible tanto para las autoridades, nacionales o internacionales, encargadas de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para los sujetos obligados y para los terceros que acrediten un interés legítimo. En el caso de las fundaciones, que están obligadas a identificar la titularidad real tanto de sus donantes como de sus beneficiarios, dicho interés legítimo se presupone por el legislador.

Además, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 10/2010 ha sido modificada en sus apartados 2, 3 y 4 para recoger las condiciones de acceso al mencionado Registro.

Por otro lado, recordamos que la Asociación Española de Fundaciones ha firmado un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual las fundaciones asociadas pueden acceder a la base de datos de titularidad real creada por este Consejo. 

Para el acceso por parte de las fundaciones asociadas a esta base de datos de titulares reales del Consejo General del Notariado, las fundaciones interesadas han de remitir un correo electrónico a la siguiente dirección bdtitularreal@notariado.org.