El número 165 de la revista PAPELES de Relaciones Ecosociales y Cambio Global , editada por el Área Ecosocial de FUHEM, explora un novedoso campo de teoría y praxis donde se entrecruzan la investigación para la paz y los análisis de la crisis ecosocial y los conflictos asociados. A medida que se agrava la crisis ecosocial, la pugna por los recursos naturales estalla en multitud de conflictos socioecológicos, lo que obliga a Cambiar de paradigma para construir la paz del siglo XXI, tal y como explica la Introducción al número.
Además de ese primer análisis, la web ofrece otros dos artículos en abierto: Palestina: La tragedia permanente (1947-2024). Bichara Khader, profesor emérito de la Universidad Católica de Lovaina y fundador del Centro de Estudios e Investigación sobre el Mundo Árabe Contemporáneo, repasa las raíces de la tragedia palestina y los acontecimientos más inmediatos, desde 2017 hasta octubre de 2023.Ética del cuidado de la Tierra Irene Comins Mingol señala las contribuciones de la ética del cuidado para abordar los desafíos medioambientales que enfrentamos como humanidad a través de nuestro autoconcepto como seres humanos y nuestra visión de la naturaleza.La Fundación MGS analiza “Cómo podemos viajar más seguros” en el segundo episodio de su nuevo podcast
La Fundación MGS ha lanzado el segundo episodio de su podcast, “Seguro que no lo sabes”, en el que la pregunta analizada es “¿Cómo podemos viajar más seguros?”. Ya está disponible en Spotify y puede escucharse aquí.
Teniendo en cuenta la recién estrenada temporada estival y el aumento de los desplazamientos que se producen en esta época, en este capítulo la Fundación MGS pretende hacer reflexionar a los oyentes sobre los múltiples riesgos que pueden suceder en estas situaciones y concienciarles acerca de la importancia de contar con una buena protección para disfrutar de las vacaciones con plena tranquilidad.En esta ocasión, para debatir el tema planteado, el conductor del espacio y su guÍA (los dos personajes con continuidad en todos los episodios) han contado con la ayuda de un nuevo experto invitado, Daniel Vila, Director Técnico de MGS Seguros y profesional de amplia experiencia en el desarrollo de productos aseguradores innovadores.
“Seguro que no lo sabes” es un podcast impulsado por la Fundación MGS con la voluntad de desmitificar creencias y poner en valor la figura del seguro.Los diferentes episodios están pensados para poder escucharse mientras se realizan otras actividades y a través del dispositivo digital que se prefiera.Las fundaciones de Cataluña aportan 9.900 millones de euros a esa comunidad autónoma
La Asociación Española de Fundaciones (AEF), en colaboración con la Coordinadora Catalana de Fundacions (CCF), ha presentado este lunes 1 de julio el informe La situación económico-financiera de las fundaciones en Cataluña, realizado por AFI- Analistas Financieros Internacionales.La presidenta de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), Pilar García Ceballos-Zúñiga, ha dado comienzo al acto, junto con el subdirector general de la Fundación la Caixa, Marc Simón, y la presidenta de la Coordinadora Catalana de Fundacions, Eugènia Bieto Caubet.“Mediante la realización de estudios como el que se presenta hoy y otros que han realizado tanto la AEF como la Coordinadora Catalana, estamos contribuyendo primero, a que se conozca mejor a las fundaciones en nuestro país y en cada uno de sus territorios, su aportación económica y su valor social, y, segundo, a visibilizar la contribución de nuestro sector fundacional a ese tejido europeo”, ha explicado la presidenta de la AEF. “Nuestro sector representa un formidable tejido de solidaridad en toda Europa, y en España no nos quedamos atrás. A pesar de que siempre decimos que en nuestro país falta cultura filantrópica, algo sin duda en lo que hay que seguir avanzando, podemos estar orgullosos de nuestras 10.000 fundaciones repartidas por todo el territorio que aportan 27.000 millones a la economía nacional, crean casi 600.000 puesto de trabajo y representan el 2,4 del PIB”.Por su parte, la presidenta de la Coordinadora Catalana de Fundacions, ha asegurado que el sector fundacional de Cataluña genera miles de puestos de trabajo directos e indirectos. “Es un sector dinámico, en crecimiento y comprometido con el tejido económico y productivo catalán, y es una pieza clave para el avance y la estabilidad económica de nuestra sociedad. Por ello es crucial que las entidades de referencia del sector fundacional coordinemos nuestras estrategias y compartamos conocimiento, en beneficio de las propias fundaciones, por el bien común”.La presentación del estudio ha corrido a cargo de Diego Vizcaíno, socio director del Área de Economía Aplicada de AFI, con la moderación de Silvina Vázquez, directora de l’Observatori de Fundacions de Catalunya.El estudio tiene como objetivo realizar una radiografía del estado de situación de las fundaciones de Cataluña, tanto en términos de operativa (medida con la cuenta de resultados) como de situación patrimonial (balance) durante el año 2021.Según la información recogida en el Registro de entidades de Cataluña y publicadas por el Departament de Justicía, Drets i Memòria, durante el año 2021 convivieron en la región 2.322 fundaciones, casi el 20,6 % de fundaciones de España. De este total, 1.976 reportaron a ese registro algún dato de su contabilidad, por lo que se consideran activas.Las fundaciones en Cataluña generaron en 2021 un valor añadido de casi 10.000 millones de euros a la economía regional, lo que supone el 4,3% del PIB de esa comunidad autónoma en ese año. Esta suma es el resultado de sumar los efectos directo, indirecto e inducido de la actividad fundacional.El efecto directo es la actividad económica del sector fundacional: contribución propia al PIB, empleo y recaudación fiscal; el efecto indirecto es la actividad económica de los proveedores de materias, primas y servicios a las fundaciones: contribución al PIB y empleo del gasto operativo del sector fundacional; y el efecto inducido es la actividad económica generada por el gasto de los salarios de trabajadores del sector fundacional y sus proveedores.En términos de mercado de trabajo, las fundaciones en Cataluña promovieron la creación de cerca de 216.000 empleos en la economía (98.000 de ellos, directos), lo que representa el 4,9% de los empleos de la comunidad.La contribución que realizan las fundaciones de Cataluña no atiende a factores exclusivamente económicos, como es la dimensión social de su actividad, una actividad que no es cuantificable, y cuya ausencia, en dicha comunidad autónoma supondría renuncia a la complicidad, colaboración y experiencia de organizaciones con demostradas capacidades desplegadas en todos los territorios. Además, las fundaciones son organizaciones imprescindibles para contribuir a la cohesión social a través de su propósito de lucha contra la desigualdad, a la par que esenciales para canalizar la participación social y ciudadana, y fortalecer así la confianza social; y de gran utilidad y eficacia como unidades vertebradoras de la sociedad civil y administradoras de un enorme capital social al servicio del interés general.El protectorado catalán reconoce cuatro tipos de fundaciones en función de su línea de actividad principal: las asistenciales, las culturales, las docentes y las científicas. Las fundaciones asistenciales se dedican a proporcionar ayuda o asistencia a personas en situación de vulnerabilidad, cubriendo un amplio espectro de servicios que va desde el cuidado de la salud y la protección del derecho a la vivienda proporcionando soluciones habitacionales, hasta la asistencia alimentaria y los servicios de emergencia.Estas fundaciones son, de acuerdo con la Generalitat, las más numerosas en Cataluña, sumando 457, lo que supone un 23,2 % del total, un dato ligeramente inferior al del conjunto nacional (29 %). Por su parte, las fundaciones culturales, que tienen como objetivo principal promover y preservar la cultura, abarcando desde las artes hasta la historia y la literatura, son también un componente esencial del ecosistema de fundaciones de la comunidad. Actualmente, existen 369 de estas fundaciones, que representan el 18,7 % de la población fundacional catalana (en España, el dato es del 27 %). Las docentes, enfocadas en impulsar la educación a todos los niveles, representan el 9,5 % del total, lo que equivale a 186 fundaciones. Por último, las científicas, centradas en la promoción y financiación de la investigación y el avance científico, conforman el 7,8 % del total, sumando 155 fundaciones en el territorio. A pesar de que el protectorado de Cataluña dispone de su propia taxonomía oficial, la base de datos, no asocia necesariamente una categoría a cada fundación, por lo que existe un remanente no categorizado o categorizado como “otros”.Las fundaciones en Cataluña no solo ejercen un papel fundamental en el ámbito social, sino que también impulsan la economía de esa comunidad autónoma y la del resto del país. Anualmente, a través de sus acciones sociales, el sector fundacional contribuye a la expansión del PIB y al aumento del empleo en toda España. Estas instituciones mantienen vínculos significativos con otros actores económicos: generan rendimientos económicos, operan con una estructura de gastos bien establecida y aportan a la hacienda pública.Pincha aquí para acceder al estudio La situación económico-financiera de las fundaciones en CataluñaAdemás, este 1 de julio, la presidenta de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), Pilar García Ceballos-Zúñiga, y la presidenta de la Coordinadora Catalana de Fundacions (CCF), Eugènia Bieto Caubet, han firmado un acuerdo de colaboración entre ambas entidades con el objetivo de cooperar en la consecución de sus fines comunes en beneficio de las fundaciones y de la sociedad en general. También se establecerán cauces permanentes de comunicación e información que promuevan el conocimiento mutuo y faciliten, por lo tanto, un marco de confianza, colaboración y mejora constantes.El compromiso incluye varias líneas de trabajo como la elaboración de propuestas comunes frente a los Gobiernos o Administraciones Públicas de cualquier ámbito en las materias de interés común (sustantiva, fiscal, laboral, administrativa o mercantil), con el objetivo de trasladar de forma unitaria los intereses y necesidades del sector fundacional; la colaboración en la elaboración y/o difusión de publicaciones que pongan de relieve el peso y la importancia de las fundaciones en la sociedad, así como todo tipo de investigaciones y análisis sobre las características del sector que permitan su mejor conocimiento; la promoción de la profesionalización del sector colaborando, en su caso, en el diseño y ejecución de programas formativos; la difusión entre las respectivas fundaciones asociadas y al resto de agentes implicados, de aquellos asuntos de interés general que les pudieran interesar y/o afectar; las acciones de promoción y apoyo a iniciativas que supongan proyectos conjuntos de fundaciones, creación de redes de colaboración y la negociación con empresas u otras organizaciones para alcanzar condiciones más ventajosas que beneficien a todas las fundaciones asociadas a cualquiera de ambas entidades.Además, se constituirá una comisión de seguimiento, formada por las presidencias y las gerencias de ambas organizaciones, que facilite el desarrollo y ejecución del presente convenio. Dicha comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y en tantas ocasiones como lo acuerden sus componentes.
Sobre la AEFLa Asociación Española de Fundaciones (www.fundaciones.org @AEF_fundaciones) es una asociación privada e independiente, declarada de utilidad pública y de ámbito nacional. Agrupa a más de 900 fundaciones españolas de las más diversas dimensiones, finalidades y ámbitos de actuación. Es la entidad más representativa del sector a nivel nacional, y la segunda más importante de Europa en número de asociados. Su misión es trabajar en beneficio del sector fundacional, en pro de su desarrollo y fortalecimiento, haciendo uso de los principios de independencia, profesionalidad, transparencia y sostenibilidad.El sector fundacional español en cifrasDe acuerdo con los últimos datos disponibles, el sector fundacional español:Está formado por 10.511 fundaciones activasEmplea en torno a 589.000 trabajadoresSu impacto económico se estima en 27.000 millones de eurosEsta cifra supone el 2,4% del PIB españolAtiende a unos 40 millones de personas (beneficiarios)Realiza actividades en ámbitos diversos de interés general: social, educativo, medioambiental, de investigación o cultural, entre otrosVisita en el Casco Antiguo de Palma organizada por la Fundación Sophia
Los voluntarios de la Fundación Sophia llevaron a cabo una visita guiada, en la que se conjugó la danza, la poesía y la lectura, en un recorrido en la zona aledaña a la sede de la institución en el emblemático barrio de La Lonja.
Una bailarina acompaño las notas de La Balanguera, el himno de Mallorca, una adaptación del poema del ilustre Joan Alcover. La siguiente parada fue la escultura del sabio Ramón Llull, donde se leyeron fragmentos de su libro de Caballería. Mientras tanto, entre un monumento a otro, se compartieron anécdotas históricas del barrio.
La penúltima parada fue ante la estatua del poeta Rubén Darío, dónde se recitaron algunos de sus poemas y algunas anécdotas de su breve paso por la isla de Mallorca. La visita fue muy animada, además de instructiva, ya que pudimos conocer más detalles sobre el histórico barrio de La Lonja, comenta Antonio Marí, director ejecutivo de la Fundación Sophia.
“Se necesitarán unos 700 millones de empleos para absorber la fuerza laboral mundial en 2030. Para lograrlo las mipymes son imprescindibles»
Millones de pequeños negocios en todo el mundo generan empleo y contribuyen al crecimiento económico de los países. Naciones Unidas designó el 27 de junio como el Día de las Microempresas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes), ya que representan el 90% de las empresas del mundo, generan cerca del 70% del empleo y el 50% del PIB global. En América Latina, donde uno de cada dos empleos es informal, y el 28% de la población vive en situación de pobreza, la capacidad de las microempresas para crear empleos y estimular el desarrollo local las convierte en actores clave para mejorar las condiciones de vida. Así lo demuestra el Informe de Desempeño Social (IDS) de la Fundación Microfinanzas BBVA del año 2023, que destaca que el 61% de los emprendedores que inicialmente se encontraban en situación de pobreza, consiguieron salir de ella tras cinco años como clientes de las entidades de la FMBBVA. Un progreso que se refleja en un crecimiento anual promedio del 14% en sus ventas y un incremento del 15% en sus beneficios. Además, crearon cerca de doscientos mil empleos.
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Fundación ADECOSE entrega del Premio Solidario 2024 y presenta a los ganadores de la I Edición de los Premios RSE
Fundación ADECOSE celebró su ceremonia anual de premios durante la Cena Anual de ADECOSE, con la participación de 500 representantes del sector asegurador. Además de otorgar el Premio Solidario 2024 a la Fundación Ronald McDonald por su apoyo a familias de niños hospitalizados, se presentaron los ganadores de la I Edición de los Premios RSE, que reconocen a las corredurías que destacan en RSE.
El evento fue presentado por Quico Taronjí y contó con la entrega del Premio Solidario a José Antonio García de la Fundación Ronald McDonald. La Fundación ADECOSE. Los Premios RSE, evaluados por un jurado diverso incluyendo personalidades del sector y expertos, premiaron a EPG Salinas en la categoría #CorreduríasporelClima por su compromiso con energías limpias y digitalización. En Atracción y Retención del Talento, Howden Iberia fue reconocida por su estrategia de recursos humanos inclusiva.
Los trofeos fueron diseñados por la APAMP, destacando la sostenibilidad y la artesanía. Esta iniciativa subraya el compromiso de ADECOSE con prácticas responsables y la promoción de valores en el sector asegurador, evidenciado en la diversidad de premiados y en la elección de colaboradores responsables.Más información en:https://www.fundacionadecose.com/fundacion-adecose-entrega-del-premio-solidario-2024-y-presenta-a-los-ganadores-de-la-i-edicion-de-los-premios-rse/Titularidad real de las fundaciones
El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento (Real Decreto 609/2023), publicado el 12 de julio de 2023, y que entró en vigor el 19 de septiembre del mismo año, creó el Registro Central de Titularidades Reales. Se trata de un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional. Su objetivo es recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos tipo trust) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España. También aquellas que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), ni registradas por otro Estado de la Unión, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
Las fundaciones, entre otras entidades, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información sobre su titular real.
Cabe recordar que la titularidad real de las fundaciones, tal y como se establece en el segundo apartado del artículo 8.c) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recae en las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.En un primer momento, según se establece en el propio Real Decreto 609/2003, serán el Registro de Fundaciones de competencia estatal y el Consejo General del Notariado, entre otros, los que realicen el trasvase de datos de las fundaciones al Registro de Titularidades Reales (Disposición adicional tercera del Real Decreto 609/2023). En caso de que los datos de titularidad real que suministren no sean todos los previstos en el Reglamento, o no se correspondan con la realidad, serán las propias fundaciones las que tengan que suministrar los datos correctos. No obstante, a día de hoy, la actualización de los datos en este Registro por parte de las fundaciones se está viendo afectada por diversas dificultades técnicas.Dadas las circunstancias, la AEF, en el marco del convenio firmado con el Consejo General del Notariado, remitirá en las próximas semanas a las fundaciones asociadas un correo electrónico por el que se les hará llegar de forma individualizada los datos respecto de su titularidad real que constan en la base de datos del Consejo General del Notariado. Asimismo, se incluirá en dicho correo electrónico un formulario para que, en caso de discordancia entre los datos recogidos y las circunstancias reales, la fundación pueda remitir los datos correctos y actualizar dicha base de datos sin coste alguno. De esta forma, será el propio Consejo General del Notariado el que traslade la información actualizada al Registro Central de Titularidades Reales.Finalmente recordamos que en virtud de ese mismo convenio, las fundaciones asociadas pueden acceder a la base de datos de titularidad real creada por este Consejo con el objeto de conocer la titularidad real de terceros con los que mantenga cualquier tipo de relación. Para el acceso por parte de las fundaciones asociadas a esta base de datos de titulares reales del Consejo General del Notariado, las fundaciones interesadas han de remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: bdtitularreal@notariado.org. En este caso tendrán que suscribir un acuerdo individualizado con el propio Consejo General del Notariado.Obligaciones de vencimiento próximo ¡Ten en cuenta los plazos!
Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio - esto es, antes del próximo 1 de julio de 2024 - y presentarlas al Protectorado, en el caso de las de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. En nuestra guía de elaboración de cuentas anuales las fundaciones de ámbito autonómico también pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.
Para el supuesto de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Si se produjeran delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación. Asimismo, recordamos que, en virtud de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, se exige para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas anuales, en las fundaciones de ámbito estatal, la firma de las mismas por parte del presidente y del secretario de la fundación. En Abc Fundaciones está disponible una guía práctica sobre el contenido de esta Orden Ministerial. Además, todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.Además, todas las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, y estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace. En el caso de que el ejercicio no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los veinticinco días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones están obligadas a realizar estos trámites de forma telemática.Canal de denuncia en entidades sin fines lucrativos
El pasado 13 de junio, en el transcurso de una jornada sobre compliance en entidades del sector no lucrativo organizada por la World Compliance Association (WCA), y en la que participó la Asociación Española de Fundaciones (AEF), se presentó el fascículo elaborado por miembros de su comité de entidades sin ánimo de lucro donde se recogen los elementos esenciales que han de tenerse en consideración para la elaboración de un canal de denuncias por parte de, entre otras entidades, las fundaciones.En palabras de una de sus autoras, Laura Gonzalvo, esta guía pretende ofrecer orientaciones a todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que deseen abordar el diseño del sistema interno de información, contemplado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y del canal de denuncias que lo integra desde un enfoque eminentemente práctico.Recordamos que la mencionada Ley 2/2023 establece en su artículo 10 que, entre otros, estarán obligadas a implantar un canal de denuncias las siguientes personas jurídicas privadas:
(i) las que tengan cincuenta, o más, trabajadores;(ii) las que ya contaban con un plan de compliance;(iii) las fundaciones que fueron creadas por un partido político, un sindicato o una organización patronal; y(iv) las que, con independencia de su número de empleados, sean consideradas sujetos obligados bajo la normativa europea de, entre otros ámbitos, la prevención de blanqueo de capitales. Si bien las fundaciones o entidades no lucrativas no se contemplan actualmente en las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, hay que tener en cuenta que, en virtud del artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo son sujetos parcialmente obligados bajo dicha Ley.De esta forma, surge la duda acerca de si las fundaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en los apartados anteriores estarían obligadas, en todo caso, a contar con un canal de denuncias en los términos de la nueva norma. De cualquier modo, aquellas fundaciones que ya cuenten con un canal de denuncias deberán adaptarlo a lo dispuesto en esta nueva norma.Un canal de denuncias interno, o canal de información, tiene como objetivo comunicar, en este caso a la fundación, en la persona de su responsable de cumplimiento, los presuntos delitos o infracciones administrativas graves o muy graves que el informante ha identificado en su relación con la fundación. Así, dicho canal, ha de ser un sistema seguro que evite las filtraciones y que proteja a los informantes. La prioridad de estos canales es la protección a las personas que informan, dando, por ello, la opción de que la comunicación sea anónima y, en cualquier caso, tratando la información recibida de forma absolutamente confidencial. El responsable de este canal ha de ser una persona con autonomía y capacidad de decisión en la organización, siendo el último responsable legal, en el caso de las fundaciones, el patronato.Además de la implantación del canal, la fundación deberá desarrollar acciones paralelas como, por ejemplo, divulgar la existencia del canal y formación para que los trabajadores, proveedores y beneficiarios sepan utilizarlo.Más allá del fascículo publicado por la WCA, en Abc Fundaciones está disponible un resumen de la Ley 2/2023. Además, las fundaciones asociadas a la AEF pueden plantear sus consultas concretas al servicio de asesoría jurídica de la AEF.Requisitos formales para el nombramiento y el cese de los patronos
La incorporación de los patronos al órgano de gobierno de la fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.
La aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El artículo 18.2.h) de esta Ley establece estos mismos requisitos formales para los supuestos de renuncia por parte de un patrono. Las normas autonómicas exigen igualmente la aceptación y renuncia al cargo de patrono en alguna de estas formas.Además, tanto la aceptación como la renuncia podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.Para inscribir el nombramiento en el registro de fundaciones, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.Para inscribir los ceses de los patronos por transcurso del período de mandato o por haber dejado de desempeñar el cargo por el cual forman parte del patronato, no es necesario contar con la renuncia del patrono.Para más información puede consultarse la guía elaborada por la Asociación Española de Fundaciones acerca de los documentos que han de remitirse al Registro de Fundaciones al solicitar las inscripciones disponible, al igual que otra información de interés, en Abc Fundaciones.