La Fundación Juan Arizo Serrulla lanza en breve la V edición del Premio CAVIDA

El premio tiene como finalidad fomentar la originalidad, la innovación, la funcionalidad y la viabilidad de propuestas que contribuyan a facilitar la vida de las personas con discapacidad.

Esta convocatoria está dirigida a estudiantes matriculados en la UPV durante el curso 2024/2025. Podrán presentarse proyectos de asignatura, trabajos finales de grado o máster, tesis doctorales, así como trabajos realizados expresamente para optar a este premio.

El o la ganadora de esta V Edición recibirá una dotación económica de 2.000€, compatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección compuesta por miembros destacados de la UPV y de la Fundación Juan Arizo Serrulla. El fallo del jurado se publicará en la web de la ETSICCP y en el sitio oficial de la Fundación.

Las personas interesadas en participar podrán acceder a  más detalles y descargar el formulario de solicitud aquí en cuanto esté activo.  La Fundación Juan Arizo Serrulla y la UPV invitan a todos los estudiantes a presentar sus trabajos y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con diversidad funcional.

La Fundación Isabel Gemio abre su convocatoria para financiar proyectos de investigación en enfermedades raras.

Fundación Isabel Gemio anuncia la apertura de su convocatoria bienal de ayudas a la investigación científica en enfermedades raras. Esta iniciativa tiene como objetivo impulsar el conocimiento y el desarrollo de soluciones médicas que mejoren la calidad de vida de las personas afectadas por estas patologías poco frecuentes.

Plazos de la convocatoria:Desde el 5 mayo a las 10:00 horas hasta el 5 de junio a las 15:00 horas.

La convocatoria financiará tres proyectos de investigación, distribuidos en las siguientes categorías:
1. Grupos emergentes: liderados por investigadores con una trayectoria de hasta 5 años como IP (investigador principal).
2. Grupos consolidados: con más de 5 años de experiencia como IP.
3. Proyectos que integren inteligencia artificial o ciencia de datos aplicadas al estudio de enfermedades raras.

Requisitos y condiciones:Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a grupos de investigación pertenecientes a instituciones públicas o público-privadas sin ánimo de lucro con sede en España. 

La financiación será otorgada para un período de dos años en dos fases. 

Los proyectos pueden ser tanto nuevas iniciativas como extensiones de líneas de investigación ya existentes. 

Cada grupo podrá presentar más de una solicitud, aunque sólo una podrá ser finalmente seleccionada por institución.

Presentación de solicitudes, formulario e información: 

https://www.fundacionisabelgemio.com/proyecto-de-investigacion  

 

La Fundación MGS organiza una jornada formativa sobre economía para empleados, agentes y clientes de MGS Seguros junto a Luis Garicano

El pasado 29 de abril la Fundación MGS organizó una conferencia sobre economía para empleados, agentes y clientes de MGS Seguros. En esta ocasión contó con la colaboración de Luis Garicano, economista, ex eurodiputado y especialista en relaciones internacionales.

Garicano explicó a los más de 800 inscritos, que pudieron asistir tanto en presencial como en streaming, las perspectivas de España y Europa, con especial atención a la geoeconomía y a los efectos a corto plazo de la inteligencia artificial en la productividad y el empleo.

Durante la primera parte de la jornada, el ponente profundizó en las que, a su parecer, son las áreas de mejora del mercado europeo y en los motivos que pueden llegar a poner en peligro su competitividad internacional.

En la segunda mitad, en cambio, centró la presentación en analizar qué medidas deberían plantearse para alcanzar los retos actuales y futuros que, según su investigación y experiencia, deben pasar por reducir la carga regulatoria y favorecer la toma de riesgos, reformar la estrategia industrial y de I+D, realizar una transición energética inteligente y convertir la IA en motor de cambio.

El acto fue presidido por Araceli Ruiz, vicepresidente de la Fundación MGS y, como siempre, finalizó con un interesante y ameno coloquio.

El IICA y FMBBVA renuevan su compromiso para fortalecer el desarrollo sostenible y el bienestar de las zonas rurales de las Américas

La Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) han renovado por 4 años prorrogables su acuerdo de cooperación técnica que permite la puesta en marcha de iniciativas en favor del desarrollo sostenible de las poblaciones rurales de las Américas

El acuerdo se plasmará en distintas modalidades de cooperación como capacitaciones, cursos y seminarios; cooperación técnica para la inclusión financiera y la innovación en el ámbito agrícola y rural; formación en capacidades humanas; celebración de eventos y coloquios internacionales; difusión de mensajes; así como otras acciones que contribuyan al desarrollo agrícola y al bienestar de las poblaciones rurales, con especial énfasis en las mujeres y los jóvenes. 

Para la Fundación es una prioridad promover el desarrollo de los emprendedores vulnerables en las zonas rurales en las que la pobreza y la exclusión financiera y digital es mayor, por lo que renovar esta alianza es muy importante, porque estamos seguros de que con el IICA vamos a seguir llegando a más personas que necesitan ese apoyo”, ha señalado Javier M. Flores, director general de la FMBBVA. 

Más información

IX Premio de Relato Fundación Fomento Hispania

 

IX Premio de Relato Fundación Fomento Hispania 

Convocamos el Premio de Relato Fundación Fomento Hispania, ensu novena edición, con el objetivo de seguir apoyando la figura de las mujeres dentro de la cultura en general y la literatura en particular.

 

 

Este año la Fundación vuelve a demostrar su compromiso y voluntad de que el Premio siga creciendo incrementando la dotación del segundo y tercer premio así como en la de los finalistas.

 

 

 IX PREMIO DE RELATO FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIAGénero: relato hasta 5.000 caracteres con espacios incluidos.Tema: libre, con la condición de que traten, de forma explícita o implícita, sobre las mujeres.Primer premio: 5.000 €.Segundo premio:  3.000 €.Tercer premio: 2.000 €.Resto de finalistas (7) : 500 €.Abierto a: participantes mayores de edad residentes en España.Entidad convocante: Fundación Fomento Hispania.Fecha límite de recepción de originales: domingo 1 de julio, incluido, hasta las 23:59 horas, el lunes 2 de julio ya no se aceptarán.Toda la información de las bases y el formulario para enviar los relatos puede consultarse en este enlace:

https://fundacionfomentohispania.org/convocatorias/cuartaconvocatoriaviviendajovenffh

 

Difusión en redes:

• Instagram https://www.instagram.com/p/DJT2gBVJpI6

• Twitter https://x.com/Fundacion_FH/status/1919328413292040247
 

Cuarta Convocatoria de Vivienda en Alquiler para Jóvenes.

IV Cuarta Convocatoria de Vivienda en Alquiler para Jóvenes. 

La Fundación Fomento Hispania abre su cuarta convocatoria de Vivienda de Alquiler Joven con el objetivo de posibilitar el acceso a una vivienda digna y asequible facilitando la emancipación de personas menores de 35 años.

 

En el siguiente cuadro se facilita la información relevante así como el enlace con las bases y formulario para enviar la solicitud:

 

Requisitos: 

35 años o menos en el momento de la solicitud.Ingresos entre 1 y 3 veces el IPREM, para viviendas individuales.Ingresos entre 0´5 y 2 veces el IPREM, para habitaciones en vivienda compartida. 

Ayuda: 

bonificación de hasta el 70% de la renta. 

Plazo: 

20 de mayo de 2025. A las 23:59 horas. 

Información formulario: 

https://fundacionfomentohispania.org/convocatorias/cuartaconvocatoriaviviendajovenffh/ 

Difusión: 

Instagram https://www.instagram.com/p/DJT2gBVJpI6Twitter https://x.com/Fundacion_FH/status/1919328413292040247 

 

Novedades jurisprudenciales sobre la dotación sucesiva

La sentencia 1333/2025, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, recae sobre un procedimiento en el que se ha discutido la validez de la dotación inicial aportada para constituir una fundación, dado que los fundadores realizaron un desembolso inicial de 7.500€, comprometiéndose en escritura notarial a desembolsar el resto hasta los 30.000€.

En consonancia con lo anterior, el objeto del mencionado procedimiento radica en que cuatro personas diferentes de los fundadores, pretenden subrogarse en la obligación de estos, de desembolsar el capital faltante, mediante varias aportaciones. Sin embargo, la sala de instancia denegó la inscripción del desembolso pendiente de la dotación, señalando que al ser aportaciones no realizadas por los fundadores, sólo cabe calificarlas como aumento de la dotación inicial, no liberando a los fundadores de su obligación. 

La mencionada sentencia recalca la importancia del efectivo cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, que exige claramente que la dotación inicial debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, existiendo una presunción de suficiencia cuando el valor económico de la misma, alcance los 30.000 euros.

El tribunal de instancia considera que, aunque se afirma la existencia de una dotación dineraria de 30.000 euros, resulta imprescindible acreditar debidamente su efectiva aportación o depósito, para poder verificar la realidad del capital fundacional.

La Sala hace especial hincapié en que la inscripción registral no puede basarse únicamente en manifestaciones formales, sino que exige un mínimo de prueba sobre la efectiva disposición de los fondos. Subraya que “no puede admitirse que baste con una simple manifestación del fundador respecto a la existencia y disponibilidad de la dotación”, y que esta exigencia no es meramente formal, sino sustancial, ya que garantiza la viabilidad y seriedad del proyecto fundacional. 

En consecuencia, el TSJ anula la resolución de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid que inscribía la fundación en el Registro, estimando que se ha producido una infracción del ordenamiento jurídico al no comprobarse adecuadamente la existencia de la dotación exigida legalmente.

Este fallo refuerza la posición del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, que vienen advirtiendo sobre la proliferación de fundaciones cuya dotación no está realmente disponible, y sienta un importante precedente para futuros procesos de inscripción de fundaciones. 

En virtud de lo comentado, podemos afirmar que el compromiso de los fundadores de aportar sucesivamente la dotación inicial para constituir una fundación, se trata de una obligación intuitu personae, siendo imposible el subrogarse en la misma terceros no fundadores, para no confundir la dotación inicial con el aumento sucesivo de la misma.

¿Cuáles son los requisitos para ser entidad beneficiaria del mecenazgo?

Las fundaciones, como entidades sin fines lucrativos, pueden acogerse a dos regímenes fiscales distintos y, en función de su elección y del cumplimiento de unos requisitos, les serán de aplicación regímenes de tributación diferentes:

    El establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”): es un régimen potestativo y está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 de la misma norma. Las fundaciones deberán comunicar a la Agencia Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 036). Como régimen potestativo, puede ser objeto de renuncia por parte de la entidad.El régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV, del título VII, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: se aplicará a las fundaciones que no opten por el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 y a aquéllas que, habiendo optado por él, no cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.Los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, que han de concurrir en las entidades que quieran acogerse al este régimen especial, han de subsistir a lo largo del tiempo durante todo el período en el que la fundación quiera ser beneficiaria de este régimen. Sólo las entidades acogidas a la Ley 40/2002 tienen la condición de entidad beneficiaria del mecenazgo.

    Debe recordarse que, entre los requisitos del artículo 3, se encuentra el cumplimiento de algunas obligaciones establecidas en el régimen sustantivo de fundaciones:

    Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 del reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) el protectorado, anualmente, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda las relaciones nominales de las fundaciones que han cumplido debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que han incumplido dicha obligación o que no han atendido los requerimientos del protectorado destinados al cumplimiento de la obligación de presentar las citadas cuentas.

    En este mismo sentido, el Plan Anual de Control Aduanero y Tributario, establece que, al igual que se hizo en 2024 para las fundaciones de ámbito estatal, durante este año 2025 se van a iniciar las actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, por lo que debe recordarse la importancia del cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del artículo 3 de la Ley 49/2002, entre las que se encuentra, además de la rendición de cuentas en tiempo y forma ante el protectorado, la presentación, antes del 31 de julio de cada año, de la memoria económica ante la Agencia Tributaria.En este enlace de Abc Fundaciones puede descargarse un modelo elaborado siguiendo las exigencias del artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 podrán acogerse y mantenerse, en lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, a una exención de casi todas las rentas. Así, el artículo 6 de la Ley 49/2002 declara exentos, entre otros los donativos y donaciones, subvenciones, intereses y dividendos obtenidos. Por su parte, el artículo 7 de esta misma Ley reconoce como exentas las rentas de explotaciones económicas que provienen de actividades que se consideran merecedoras de protección por revestir interés general y que se realicen en cumplimiento de los fines de cada fundación. También están exentas las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad y las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

    Asimismo, en virtud del artículo 15 de esta misma Ley, las fundaciones beneficiarias del régimen previsto en esta norma estarán exentas respecto de los tributos locales como el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, siempre que los bienes no estén afectos a actividades económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Actividades Económicas, por las explotaciones económicas que a su vez estén exentas en el Impuesto sobre Sociedades, y el que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cumpliendo también una serie de requisitos.

    Finalmente estarán sujetas pero exentas de tributación respecto del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales en virtud del artículo 45.I.A del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

    Además, como se ha señalado, la condición de entidad beneficiaria del mecenazgo está igualmente sujeta a la condición de entidades de la Ley 49/2002 y, por tanto, al cumplimiento de los requisitos del artículo 3.

Riesgos inherentes a la financiación del terrorismo a través de entidades sin ánimo de lucro

El fenómeno del terrorismo continúa representando una amenaza crítica tanto a nivel nacional como internacional. La constante evolución del sistema financiero global y la proliferación de nuevas tecnologías están generando vías inéditas y más sofisticadas para la canalización y financiación de actividades terroristas.

En lo que respecta al sector de las organizaciones sin fines lucrativos (OSFL), si bien no se han identificado casos documentados de constitución de una entidad sin ánimo de lucro con el propósito inicial y deliberado de servir como instrumento de financiación terrorista, sí se han detectado indicios sobre el uso abusivo de determinadas entidades con el objetivo de desviar fondos hacia fines vinculados a actividades terroristas. Dicho abuso se produce mediante el aprovechamiento de la estructura legal, la reputación pública y el acceso a financiación externa que caracterizan a las OSFL.

Como resultado, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) ha publicado el análisis sectorial de riesgos de financiación del terrorismo a través de las organizaciones sin fines de lucro que está disponible en este enlace.

En el marco de sus competencias como órgano colegiado encargado del impulso, la coordinación y la supervisión de las políticas nacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), la Comisión ha elaborado un informe específico centrado en el análisis sectorial de riesgos aplicables a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) operativas en España. Este informe tiene por objeto principal identificar, evaluar y comprender las amenazas, vulnerabilidades y factores de riesgo asociados al posible uso indebido de las OSFL como vehículo para canalizar fondos con fines terroristas.

El análisis ha sido llevado a cabo de forma colaborativa y multidisciplinar, contando con la participación de actores institucionales relevantes tanto del sector público —en sus niveles estatal y autonómico— como del sector privado. Entre las entidades colaboradoras se incluyen además del Protectorado, las principales entidades representativas del tercer sector, entre ellas la Asociación Española de Fundaciones (AEF).

Para la elaboración del informe se han utilizado datos procedentes de las Administraciones Públicas —en particular, registros y comunicaciones de los protectorados—, así como de las organizaciones del propio sector. Esta recopilación de información ha permitido a la Comisión realizar un mapeo de riesgos que diferencia los niveles de exposición en función del ámbito territorial, la naturaleza de las actividades desarrolladas, el perfil de beneficiarios, el grado de internacionalización y la capacidad de control interno de cada OSFL.

Del mencionado análisis, podemos extraer los elementos comunes en la financiación del terrorismo, al afirmar que el riesgo puede definirse como la capacidad de una amenaza para explotar una vulnerabilidad, produciendo como resultado consecuencias negativas. El riesgo de financiación del terrorismo entraña el riesgo de que se recauden, muevan, almacenen o utilicen fondos u otros activos destinados a un terrorista o a una organización terrorista, en una jurisdicción o a través de ella, en forma de fondos u otros activos legítimos o ilegítimos.

Dado que la responsabilidad no solo recae sobre los gestores, sino también sobre patronatos y protectorados, llamados a garantizar el cumplimiento normativo y la debida diligencia, podemos concluir que las fundaciones deben reforzar sus controles internos, trazabilidad de fondos, rendición de cuentas y transparencia, además de implementar medidas proactivas de formación y cooperación interinstitucional. 

Este análisis se alinea con las recientes revisiones normativas europeas y refuerza la idea de que la legalidad y la transparencia son pilares esenciales para proteger la integridad del sector social y filantrópico en España. El análisis deberá servir de fundamento para el desarrollo de políticas y medidas adecuadas y proporcionadas por parte de los reguladores para proteger al sector OSFL frente a su utilización como vehículo para financiar el terrorismo, con un enfoque basado en el riesgo y sin desincentivar indebidamente al acceso legítimo de las OSFL a los servicios financieros.

En esta línea, la AEF está organizando una serie de cuatro sesiones formativas, en formato on – line, dirigida a las fundaciones con el objetivo de profundizar en aspectos clave de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La primera sesión tuvo lugar el martes 29 de abril y se celebrarán de forma secuencial hasta el 24 de junio. Todas las sesiones serán impartidas por expertos, como Andrés Morales, que cuenta con una dilatada experiencia en estas áreas. Se puede acceder al programa completo y el formulario de inscripción a través de este enlace.

Las fundaciones como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (“IS”) es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, y puesto que las fundaciones son personas jurídicas, son también sujetos pasivos del impuesto. Ahora bien, las fundaciones tributarán de forma distinta según estén acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”), o al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“Ley 27/2014”).

Las fundaciones que hayan optado por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, están obligadas a presentar la declaración del IS, por todas las rentas obtenidas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación, y a liquidar el impuesto.

Por otro lado, las fundaciones acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, las citadas entidades no están obligadas a presentar declaración del IS, cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.La declaración del IS, se debe presentar, si el ejercicio contable coincide con el año natural, durante los 25 primeros días del mes de julio de cada año sobre datos del último ejercicio cerrado. Si el ejercicio económico no coincide con el año natural, se presentará durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso, se tramitará a través de la página web de la Agencia Tributaria

Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben tener en cuenta que los ingresos incluidos en los artículos 6 y 7 de esta Ley están exentos de tributación bajo el IS. Los que no se beneficien de estas exenciones tributarán al 10%.

Por su parte, las fundaciones que tributen como entidades parcialmente exentas les resultará de aplicación el tipo impositivo del 25%.

Finalmente, y con relación a la declaración y liquidación de los pagos fraccionados, hay que acudir a lo previsto en el artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo. En virtud de este artículo están obligados a presentar el modelo 202 aquellos contribuyentes del IS cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Según se establece en el párrafo siguiente del mismo artículo, el resto de entidades que no cumplan con este requisito no estarán obligadas a presentar el pago fraccionado. 

Esta obligación también es exigible para las fundaciones que cumplan con el mencionado requisito, y, de hecho, en el propio modelo 202 aparece una casilla específica para las entidades acogidas a la Ley 49/2002. Ahora bien, si la cuota íntegra del IS del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar esta declaración.

En este calendario, disponible en Abc Fundaciones, se recogen, entre otras, las fechas de presentación del IS y sus pagos fraccionados.

El próximo lunes 19 de mayo comienza un curso on – line ofrecido por Lefebvre Formación sobre “Tributación en el IS de Fundaciones y otras entidades no lucrativas y régimen de entidades parcialmente exentas.” Este curso consta de dos sesiones - la segunda tendrá lugar el lunes 26 de mayo - y, será impartido por Marceliano Hernández del Canto, que abordará el análisis de la tributación en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de las Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Apúntate ahora a través de este enlace y benefíciate de un 30% de descuento por ser miembro de la Asociación Española de Fundaciones.